Panorama 6 enero 2013, 1:58 pm
Dos
constitucionalistas dan sus interpretaciones de la Carta Magna. Aquí, sus
análisis:
“Cesa
sus funciones y comienza otro período”: José Enrique Molina Vega, abogado y
profesor de la Universidad del Zulia
Caracas 5 de enero de 2013. El
abogado constitucionalista, José Enrique Molina Vega, señala que el
planteamiento hecho por el vicepresidente de la República, Nicolás Maduro, de
que “el actual Gobierno continúe sin interrupción el nuevo período presidencial”,
alegando que se trata del mismo Mandatario que fue reelecto, en las pasadas
elecciones del 7 de octubre, no es procedente.
Explica que la Constitución
nacional señala que “una vez vencido su período, como es la tradición
constitucional en Venezuela, el Gobierno anterior cesa completamente en sus
funciones”, por lo que eso aplica tanto para “el Presidente saliente, como para
su equipo de ministros”.
Dijo que para comenzar el nuevo
lapso, que según lo expone la Carta Magna comienza a partir del 10 de enero, el
Mandatario electo “debe juramentarse y designar sus nuevos ministros y al
vicepresidente, por ser que este acto es una formalidad necesaria e
indispensable”.
El jurista zuliano también
sostiene que “la Constitución no distingue entre un Presidente electo por
primera vez y uno reelecto. El procedimiento es el mismo, por lo tanto no hay
base constitucional para darle continuidad a un Gobierno que termina tomando en
cuenta la reelección, más aún cuando el titular no está en condiciones físicas
para tomar decisiones”.
Asimismo, agrega Molina Vega,
que “no tiene base constitucional que un Vicepresidente de la República
saliente se quede en su cargo una vez vencido su período y mucho menos aún que
tome decisiones que solo corresponderían en todo caso al Presidente electo”.
Señaló que “si se produce la
ausencia del Presidente electo al momento en que corresponde su toma de
posesión, lo procedente es que se considere que existe una ausencia temporal y
ante el silencio de la Constitución nacional sobre quién debería ocupar la
Presidencia de la República como encargado aplicando la analogía, que es la
norma que regula la situación más similar al hecho que está aconteciendo, solo
mientras se recupera el Jefe de Estado electo”.
Indicó, el también profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia que este es el procedimiento que tiene base sólida en la Constitución vigente, y “en nuestra historia constitucional democrática”.
Indicó, el también profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad del Zulia que este es el procedimiento que tiene base sólida en la Constitución vigente, y “en nuestra historia constitucional democrática”.
“La
fecha es un evento protocolar subordinado”: Jesús Silva, profesor de la Universidad
Central de Venezuela
Para Jesús Silva, abogado
constitucionalista y profesor de Estudios Políticos de la Universidad Central
de Venezuela, “la letra de la Constitución es extremadamente clara”.
Explica que el artículo 233 establece seis casos específicos que activan la falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el TSJ, 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o mental, 5) Abandono del cargo, y 6) Referéndum Popular que revoque el mandato.
Silva destaca que “la teoría constitucional protege siempre el bien jurídico de mayor valor, frente a cualquier otro elemento. En el presente caso, la soberanía popular que se ha ejercido mediante el sufragio significa el bien jurídico tutelado que prevalece por encima de cualquier formalidad, de allí que al tratarse de un Presidente en proceso progresivo de recuperación debido a una intervención quirúrgica no existe falta absoluta, ya que tal situación no encuadra en las ya mencionadas”.
Explica que el artículo 233 establece seis casos específicos que activan la falta absoluta del Presidente: 1) La muerte, 2) La renuncia, 3) La destitución dictada por el TSJ, 4) Junta Médica designada por el TSJ que certifique incapacidad física o mental, 5) Abandono del cargo, y 6) Referéndum Popular que revoque el mandato.
Silva destaca que “la teoría constitucional protege siempre el bien jurídico de mayor valor, frente a cualquier otro elemento. En el presente caso, la soberanía popular que se ha ejercido mediante el sufragio significa el bien jurídico tutelado que prevalece por encima de cualquier formalidad, de allí que al tratarse de un Presidente en proceso progresivo de recuperación debido a una intervención quirúrgica no existe falta absoluta, ya que tal situación no encuadra en las ya mencionadas”.
Para el experto, todas las
declaraciones que han surgido “incurren en una impertinente interpretación
leguleya del derecho, con evidente interés político, cuando se afirma que una
hipotética no comparecencia de Hugo Chávez a la toma de posesión presidencial
implica una falta absoluta”.
Sostiene que de manera “farsante se omite mencionar el contenido completo del artículo 231 constitucional, el cual ofrece dos modalidades para la toma de posesión presidencial, la primera es ante la Asamblea Nacional (Asamblea Nacional) el 10 de enero; y la segunda (lógicamente en caso de no poder acudir) ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con fecha indeterminada”.
Señaló que “la claridad de la norma constitucional descarta la engañosa matriz de opinión sobre falta absoluta y llamado a elecciones si Chávez no se presenta a la AN el 10 de enero, pues la Carta Magna le asigna una atribución complementaria al TSJ para atender dicho caso, precisamente a fin de que la sagrada voluntad del pueblo que ha escogido a su Mandatario nacional no pueda ser violentada”.
“La elección popular es el bien jurídico constitucional fundamental, y la solemnidad del 10-E ante la AN es un evento protocolar subordinado al bien principal”, aclaró.
Sostiene que de manera “farsante se omite mencionar el contenido completo del artículo 231 constitucional, el cual ofrece dos modalidades para la toma de posesión presidencial, la primera es ante la Asamblea Nacional (Asamblea Nacional) el 10 de enero; y la segunda (lógicamente en caso de no poder acudir) ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con fecha indeterminada”.
Señaló que “la claridad de la norma constitucional descarta la engañosa matriz de opinión sobre falta absoluta y llamado a elecciones si Chávez no se presenta a la AN el 10 de enero, pues la Carta Magna le asigna una atribución complementaria al TSJ para atender dicho caso, precisamente a fin de que la sagrada voluntad del pueblo que ha escogido a su Mandatario nacional no pueda ser violentada”.
“La elección popular es el bien jurídico constitucional fundamental, y la solemnidad del 10-E ante la AN es un evento protocolar subordinado al bien principal”, aclaró.
EL BLOG OPINA
Entre Maduro, Diosdado y los demás, nos quedamos con Chávez un rato largo. Con Chávez serían capaces, más de cuatro de sus peores enemigos, de ir resueltos a cualquier parte en su compañía. ¡Pero éstos...!!! ¿Quién los conoce, difícilmente los chavistas los seguirían en las horas cruciales cuando no queda otra que de dar el resto...?
¿Cuánto durará este show...? No se sabe...,peeeeeero..., demasiado papagayo para tan poco pabilo..,
¡Qué viva Chávez...!!!
¡Qué viva Chávez...!!!